CAPITULO PRIMERO
DEL NOMBRE Y NACIONALIDAD
ARTICULO PRIMERO.- Se constituye una asociación civil con el nombre de “SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE NEUROCIRUGIA FUNCIONAL Y ESTEREOTAXIA”, denominación que irá seguida de las palabras “ASOCIACION CIVIL”, O DE SUS ABREVIATURAS “A.C.”
La asociación será de Nacionalidad Mexicana, se regirá por las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias; por las demás Leyes Mexicanas, Federales y Locales, en especial por el Código Civil y por los presentes estatutos
CAPITULO SEGUNDO
DE LA DURACIÓN
ARTICULO SEGUNDO.- La duración de esta asociación será INDEFINIDA
CAPITULO TERCERO
DEL DOMICILIO
ARTICULO TERCERO.- La asociación tendrá su domicilio en México, Distrito Federal, aún cuando establezca oficinas o representaciones en los demás Estados de la República Mexicana o en el Extranjero.
CAPITULO CUARTO
DEL OBJETO
ARTICULO CUARTO.- La asociación tendrá por objeto:
I.- Promover el desarrollo del estudio y la enseñanza de los métodos estereotácticos y que sean utilizados para el tratamiento de las enfermedades neurológicas y enfermedades conexas y que utilicen la introducción de electrodos guiados para estudio, lesión y estimulación, así como de energía emitida por radiaciones.
II.- Desarrollar la investigación de la naturaleza y tratamiento de las enfermedades y del funcionamiento del sistema nervioso por métodos estereotáxicos.
III.- Organización de eventos y congresos médicos a fin de desarrollar el estudio y tratamiento de las enfermedades del sistema nervioso y enfermedades conexas y que utilicen la introducción de electrodos guiados para estudio, lesión y estimulación, así como de energía emitida por radiaciones.
IV.- Organizar eventos o congresos médicos, culturales y sociales, festivales y demás actividades análogas o similares, así como el intercambio científico y cultural con toda clase de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, con fines compatibles a los de la propia Asociación, y en especial con aquellas que se relacionen con actividades médicas, que tengan por objeto incrementar el acervo científico.
V.- Editar, publicar, diseñar toda clase de libros, revista, boletines, trípticos y documentos informativos en materia de neurocirugía funcional y estereotáxia.
VI.- Organizar grupos de neurocirujanos y de otras especialidades afines, en el territorio nacional y en Latinoamérica, interesados en el estudio, uso y desarrollo de técnicas estereotácticas y neuromodulación, para el tratamiento de enfermedades neurológicas y enfermedades conexas a través de esas técnicas.
VII- La adquisición, enajenación, arrendamiento y subarrendamiento por cualquier título legal de todo tipo de bienes muebles o inmuebles que fueren necesarios o convenientes para el desarrollo del objeto social.
VIII- Realizar todo tipo de actos y celebrar toda clase de contratos permitidos por la ley, sin ningún fin lucrativo y que sean necesarios para la realización del objeto social de la asociación.
IX.- Proporcionar y solicitar el desempeño de mandatos, comisiones, intermediaciones y representaciones en negociaciones nacionales o extranjeras que directamente se relacionen con el objeto social.
X.- Abrir cuentas de cheques, valores, depósitos bancarios, ante cualquier institución de crédito del país o del extranjero.
XI.- El otorgamiento de toda clase de garantías personales, reales, fiduciarias, cambiarias o de cualquier otra índole para garantizar obligaciones de terceros con quienes se tenga o no relación, así como fungir como aval.
XII.- Avalar, endosar e intervenir en cualquier forma en todo tipo de títulos de crédito y documentos contables a favor de terceros.
XIII.- La contratación del personal necesario para el desarrollo del objeto social.
XIV.- Sin fines de especulación comercial, invertir en cédulas, conos, acciones y otros valores, los recursos que temporalmente tuvieren sobrantes, con la limitación de que los productos y rendimientos de dichos valores deberán invertirse en gastos que ocasiona la prestación de los servicios que constituyen el objeto de la asociación.
XV.- Impulsar y fomentar cualquier otra actividad encaminada a desarrollar los fines descritos.
XVI.- Los fines que desarrollará la asociación, en consecuencia no serán preponderantemente económicos ni de especulación comercial, ya que es una asociación civil no lucrativa e independiente de todo grupo o partido político, ideológico o económico.
CAPITULO QUINTO
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO QUINTO.- Los asociados serán fundadores, numerarios y honorarios.
ARTICULO SEXTO.- Son asociados fundadores los que suscriben los presentes Estatutos, debiéndoseles considerar como asociados numerarios.
Son asociados numerarios todas las personas físicas y morales que ingresen a la Asociación llenando los requisitos establecidos por estos estatutos, gozan de todas las prerrogativas y tienen las obligaciones señaladas por los estatutos.
Son asociados honorarios aquellos que a juicio del Consejo Directivo reúnan las condiciones y tengan los méritos que justifiquen su designación como tales.
ARTICULO SEPTIMO.- Para poder ser admitido como asociado numerario, deben satisfacerse los siguientes requisitos:
A.- Ser postulado por dos asociados numerarios.
B.- Ser aprobado su ingreso por la Asamblea General.
C.- Hacer la protesta formal de cumplir con estos estatutos.
ARTICULO OCTAVO.- Para adquirir la calidad de asociado honorario se requiere:
a).- Ser postulado por el Consejo Directivo.
b).- Haberse distinguido en forma sobresaliente en alguna de las actividades que constituyen los fines de la Asociación.
c).- Ser aprobada la postulación por la Asamblea General.
ARTICULO NOVENO.- Son obligaciones de los asociados:
I.- Acatar las disposiciones de estos estatutos, de los reglamentos y de los acuerdos emanados de la Asamblea General y de los órganos de la Asociación.
II.- Procurar el Prestigio y progreso de la Asociación.
III.- Proporcionar al Consejo directivo los datos que le sean solicitados para el Registro de asociados.
IV.- No realizar acto alguno que entorpezca las labores de la asociación o que lesione el prestigio o el patrimonio de la misma.
V.- Contribuir con aportaciones a la asociación en los términos y condiciones que establezca el Consejo Directivo de la asociación.
VI.- Realizar los trabajos de investigación que le sean encomendados por el Consejo Directivo.
VII.- Desempeñar los cargos y las comisiones que le sean asignados por la Asamblea General y el Consejo Directivo.
VIII.- Asistir puntualmente a las Asambleas Generales.
IX.- Las demás que resulten de estos estatutos y de los acuerdos de la Asamblea.
ARTICULO DECIMO.- El carácter de asociado se perderá:
I.- Por renuncia escrita, aceptada por la Asamblea General.
II.- Por decisión de la Asamblea General, cuando deje de cumplir alguna de sus obligaciones.
III.- Por no acatar las disposiciones e estos estatutos o las resoluciones de la Asamblea General de Asociados.
IV.- por no pagar con puntualidad la aportaciones o cuotas que fije el Consejo Directivo.
V.- Por no desempeñar con diligencia las comisiones conferidas por la Asamblea General d Asociados.
VI.- Por observar una conducta que vaya en detrimento del prestigio del Asociado o de la Asociación.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Los asociados numerarios que hubieren dejado de concurrir a las reuniones de la Asamblea General durante un año, deberán ser advertidos por el Consejo Directivo, por medio de carta dirigida a su domicilio con acuse de recibo, de la necesidad de regularizar su situación para no perder la calidad de asociado, en caso de no atender al requerimiento su situación será presentada para decisión de la Asamblea General.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- No se permitirá el reingreso a la Asociación de las personas que hubieren renunciado a pertenecer a la misma o que hubieren sido excluidas por la Asamblea General, salvo acuerdo en contrario de una Asamblea General.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- En caso de que un asociado pierda ese carácter por separación, por exclusión o por cualquier otro motivo, perderá a favor de la misma asociación todo derecho al haber social. ARTICULO DECIMO CUARTO.- La Asociación además de los libros de contabilidad y de Actas de Asambleas y juntas del Consejo Directivo, llevará un libro de registro de todos los datos de admisión o exclusión de los asociados.
CAPITULO SEXTO
DEL PATRIMONIO SOCIAL
ARTICULO DECIMO QUINTO.- La Asociación no tendrá fines de lucro, pero podrá pagar los gastos, sueldos, honorarios o remuneraciones que fije la Asamblea General o del Consejo Directivo y que sean indispensables para el logro de su objeto.
-El patrimonio de la Asociación estará constituido:
I- Con las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados
II.- Con las aportaciones, donativos, subsidios, liberalidades y toda clase de recursos económicos provenientes de los asociados, particularmente, empresas, agrupaciones, fundaciones o instituciones en general.
III- Con los muebles e inmuebles que adquiriera por cualquier título y los derechos que le fueren transmitidos.
IV.- Con los ingresos que se obtengan por publicaciones, conferencias, pláticas, seminarios y demás actividades que lleve a cabo la asociación.
ARTICULO DECIMO SEXTO.- El patrimonio social queda afectado al cumplimiento de las finalidades de la Asociación, no pudiendo distraerse a objetivos ajenos al mismo.-Las cuotas extraordinarias serán aprobadas por la Asamblea General.
Los activos de la asociación se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, sean personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso, de las personas morales que se constituyan exclusivamente y funcione en forma preponderante como hospitales u organizaciones de investigación médica y entidades que se dediquen a cualquiera de los fines que se mencionan a continuación:—Instituciones de Asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles que lleven a cabo actividades similares autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la ley de la materia.—–Sociedades y Asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación.
CAPITULO SEPTIMO
DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Son órganos de la Asociación los siguientes:
I.- La Asamblea General de los Asociados.
II.- El Consejo Directivo.
III.- Comisiones especiales.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- El poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea General de los Asociados.
ARTTICULO DECIMO NOVENO.- La Asociación efectuará Asambleas Generales, por lo menos una vez al año y las veces que el Consejo Directivo lo estime conveniente, o lo solicite el veinticinco por ciento de los asociados numerarios.
ARTICULO VIGESIMO.- Las convocatorias de Asambleas Generales conteniendo el Orden del Día, se remitirán por correo con acuse de recibo a los domicilios de los asociados, o a juicio del Consejo Directivo, se publicarán en un periódico de esta Capital, con una anticipación de por lo menos diez días a la fecha señalada para la Asamblea.
ARTICULO CIGESIMO PRIMERO.- Salvo lo previsto en el Artículo Vigésimo segundo, la Asamblea General Ordinaria quedará constituida legalmente, con la asistencia de la mitad de los Asociados como mínimo, en primera convocatoria, tratándose de segunda o ulterior convocatoria, las Asambleas quedarán instaladas cualquiera que sea el número de asociados que se reúnan.
Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:
I.- Conocer y aprobar, en su caso, los informes de trabajo del Consejo Directivo.
II.- Estudiar y aprobar todo lo relativo a recaudación, inversión y uso de fondos de la Asociación.
III.- Aprobar el balance anual, que deberá ser sometido a los asociados dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre del ejercicio social.
IV.- Remover en definitiva sobre la admisión y renuncia de asociados.
V.- Designar a los miembros del Consejo Directivo y ratificar los nombramientos de los miembros de comisiones especiales que designe el Consejo.
VI.- Las demás que conforme a los estatutos deban someterse a su aprobación.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Será necesaria la presencia del setenta y cinco por ciento de los asociados, por lo menos para constituir quórum, cuando se trate de primera convocatoria. En segunda convocatoria o ulteriores, se considerará que hay quórum, con el número de Asociados que concurran; pero, las resoluciones serán válidas solamente cuando voten a favor de las mismas la mitad más uno de los asociados miembros de la Asociación , sobre cualquiera de los siguientes asuntos:
I.- Reformar los estatutos de la Asociación.
II.- Resolver sobre la disolución de la Asociación y en su caso, nombrar a los liquidadores.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Las Asambleas Ordinarias, serán convocadas por el Consejo Directivo, por decisión propia o a solicitud de asociados numerarios que representen cuando menos el veinticinco por ciento del número total.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en su ausencia por el Vicepresidente, a falta de dichos funcionarios, la propia Asamblea designará al miembro que presida.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Actuará como Secretario de la Asamblea General, el secretario del Consejo Directivo y, en su ausencia el asociado que señale la Asamblea.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Las actas de las reuniones de la Asamblea General, después de aprobadas en la misma reunión o en reunión posterior, se asentarán en el libro respectivo y serán firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, las actas de las reuniones de la Asamblea General en que se acuerde la reforma de los estatutos o la disolución de la asociación serán protocolizadas ante notario e inscritas en el Registro Público.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- El Consejo Directivo se integrará por:
a).- Un Presidente.
b).- Un Secretario.
c).- Un Prosecretario.
d).- Un Tesorero.
e).- Un Vocal.
f).- O en su caso los cargos que la Asamblea de Asociados acuerde conferir.
El consejo Directivo se integrará con el número de miembros que designe la Asamblea debiendo ser hasta un máximo de diez miembros.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- La Asamblea podrá aumentar el número de Consejeros, con la elección de vocales, pero con la salvedad de que sean siempre en número impar.
ARTICULO TRIGESIMO.- Los miembros del Consejo Directivo serán electos en la Asamblea General Ordinaria y durarán en su encargo dos años, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
I.- Ser asociado numerario.
II.- Tener una antigüedad dentro de la Asociación no menor de dos años, exceptuando los integrantes del primer Consejo.
III.- Haber cumplido puntualmente con sus obligaciones de asociado.
IV.- Ser de nacionalidad mexicana.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- El Consejo Directivo deberá reunirse por lo menos una vez cada cuatro meses en sesión ordinaria, en los días que señale el propio Consejo, previo aviso a sus miembros; en sesión extraordinaria se hará cada vez que sea convocado por el Presidente o a iniciativa de tres o más de sus miembros. La Convocatoria contendrá el orden del día y se hará con cinco días o más de anticipación y para su legal constitución se requiere la concurrencia d la mayoría de sus miembros como mínimo, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- El Consejo Directivo tiene la representación, dirección y administración general de la asociación, y consecuentemente, todas las facultades inherentes al cumplimiento de su encargo, y para lo cual se encuentra investido de los siguientes poderes.
A.- Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal.
De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:
I.- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
II.- Para transigir.
III.- Para comprometer en árbitros.
IV.- Para absolver y articular posiciones.
V.- Para recusar. - Para hacer cesión de bienes.
VIII.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la ley.
B.- Poder general para actos e administración en los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal.
C.- poder en materia laboral con facultades expresas para articular y absolver posiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para administrar las relaciones laborales y conciliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos once y ochocientos setenta y seis, fracciones primera y sexta de la citada ley, así como comparecer en juicio en los términos de las fracciones primera, segunda y tercera del artículo seiscientos noventa y dos y ochocientos setenta y ocho de la mencionada ley.
D.- Poder general para actos de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal.
E.- Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
F.- Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros.
G.- El Consejo Directivo, ejercitará el mandato a que aluden los incisos anteriores, ante particulares y ante toda clase de Autoridades Administrativas o Judiciales, inclusive de carácter Federal o Local y ante las juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales y Autoridades del Trabajo.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
I.- Convocar a Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.
II.- Ejecutar los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales.
III- Designar las comisiones especiales y sus miembros integrantes.
IV.- Rendir un informe anual por escrito y su gestión y someterlo a la Asamblea General Ordinaria.
V.- Formular y someter a la aprobación se la Asamblea General el balance anual de la Asociación.
VI.- Designar al personal administrativo que fuere necesario y removerlo; señalando funciones, facultades y remuneración.
Todas las demás atribuciones que le confieren estos estatutos o la Asamblea de asociados.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- Son atribuciones del Presidente del Consejo:
I.- Presidir y dirigir la Asamblea General y las sesiones del Consejo:
II.- Convocar a Sesiones del Consejo.
III.- Acordar con el Secretario y firmar la correspondencia, nombramientos y credenciales de los asociados y todos aquellos documentos que no sean de la competencia de otro órgano de la Asociación.
IV.- Autorizar en unión del tesorero, todas las erogaciones que se tengan que realizar así como lo relativo a los movimientos de fondos.
V.- Representar al Consejo y a la Asociación en sus relaciones con otras instituciones públicas o privadas, incluyendo la representación jurídica de la Asociación, con facultad para otorgar poderes y revocarlos.
VI.- Los demás que le otorguen los estatutos o reglamentos.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- Son atribuciones del Secretario:
I.- Recibir, ordenar y redactar la correspondencia de la Asociación.
II.- Llevar los archivos de la Asociación.
III.- Formular el orden del día de las Asambleas Generales y del Consejo, de acuerdo con el Presidente.
IV.- Autorizar toda clase de actos y documentos en que sea necesaria su intervención a juicio del Consejo.
V.- Suplir en sus faltas temporales al Presidente.
VI.- Las demás funciones que le confieren los estatutos o la Asamblea General.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO:- Son atribuciones del Tesorero:
I.- Administrar, con intervención del Presidente del Consejo, el patrimonio de la Asociación, de conformidad con lo que al respecto acuerde la Asamblea General y el Consejo Directivo, manteniendo en orden y al corriente el inventario de bienes y la contabilidad de la Asociación.
II.- Cobrar las cuotas y recibir las aportaciones que se hagan a la Asociación y firmar todos los recibos y documentos relativos al manejo de fondos.
III.- Las demás funciones propias e inherentes a su cargo y demás atribuciones que le señalen los estatutos o la Asamblea General.
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- podrán funcionar en la Asociación las siguientes comisiones:
I.- El Consejo de Vigilancia.
II.- El Consejo Asesor Jurídico.
III.- Todas las que el Consejo Directivo tenga a cien crear.
DE LA VIGILANCIA
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- La Asociación será vigilada por un Consejo de Vigilancia integrado por dos o más personas, que podrán tener sus respectivos suplentes, designados por la Asamblea General Ordinaria de Asociados, que podrán o no ser Asociados, que podrán o no ser y durarán en funciones ordinariamente dos años, pero continuarán desempeñándolas hasta que sus sucesores sean designados y tomen posesión de sus puestos. Dichos nombramientos serán revocables en cualquier tiempo.
ARTICULO CUADRAGESIMO.- No podrán ser miembros del Consejo de Vigilancia los parientes consanguíneos de los miembros del Consejo Directivo de la Asociación en línea recta, sin limitación de grado o en línea colateral, dentro del cuarto grado y, en su caso, los cónyuges y afines dentro del segundo.
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- La Asamblea General de Asociados podrá en todo momento aprobar la designación de una determinada firma de Auditores Externos, para que auxilien al Consejo de Vigilancia.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- Los miembros de las comisiones serán designados por el Consejo Directivo, con ratificación de la Asamblea General Ordinaria, sin que exista impedimento para que estos miembros sean funcionarios del Consejo Directivo.
ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.- Los integrantes de las comisiones elaborarán los reglamentos de las mismas que fueren necesarios y que deberán ser aprobados por la Asamblea General.
CAPITULO OCTAVO
DE LAS SANCIONES
ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.- Toda violación o incumplimiento de los asociados a los estatutos, reglamentos y acuerdos emanados de la Asamblea General y demás órganos de la Asociación dará motivo a las siguientes sanciones:
a).- Amonestación.
b).- Suspensión temporal; y
c).- Exclusión.
ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.- La amonestación será por escrito y la dictará el Consejo Directivo, siendo causas de amonestación la morosidad en el cumplimiento de los cargos o comisiones que se les confieren y en general, toda falta que pueda calificarse de leve.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO.- la suspensión temporal será decretada por el Consejo Directivo, en los siguientes casos:
I.- Por haber sido objeto hasta de tres amonestaciones.
II.- Por faltar reiteradamente, sin causa justificada, a los actos y reuniones convocados por la Asociación.
III.- Por rehusarse sin causa justificada, al cumplimiento de una comisión o cargo de la Asociación.
IV.- Por falta de pago de las cuotas.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO.- La exclusión será decretada por la Asamblea General y procederá en los casos siguientes:
I.- Por violaciones a las normas de ética profesional, o por cometer actos que afecten el prestigio y la dignidad de la Asociación.
II.- Por sustraer o malversar los fondos de la Asociación.
III.- Por cometer hechos delictuosos intencionales que merezcan pena corporal.
IV.- Por extralimitarse, siendo miembro del Consejo o funcionario de la Asociación, en el ejercicio de las facultades o instrucciones otorgadas.
ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO.- Las resoluciones que con carácter definitivo dicten los órganos competentes en materia de sanciones, se comunicarán a los interesados personalmente y serán irrevocables.
CAPITULO NOVENO
DE LOS EJERCICIOS SOCIALES
ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO.- Los ejercicios sociales serán de un año, empezarán el primero de enero y terminarán el treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del primero, que correrá a partir de la fecha de firma de esta escritura y concluirá el día treinta y uno de diciembre del mismo año.
CAPITULO DECIMO
DE LA DISOLUCION Y LA LIQUIDACION
ARTICULO QUINCUAGESIMO.- La Asociación se disolverá por acuerdo de los asociados tomado en la Asamblea General, o en los demás casos a que se refiere el articulo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil para el Distrito Federal.
ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO.- En caso de disolución de la Asociación se nombrarán los liquidadores por la Asamblea General, procediendo conforme a las disposiciones del Código Civil mencionado.
Liquidada la Asociación, los bienes que constituyen su patrimonio se aplicarán a alguna otra asociación, que tenga objeto similar al de la presente, y en ningún caso podrá ser entregado o repartido entre los miembros de la Asociación ni similares ni aún en el caso de que hubieren realizado alguna aportación al patrimonio de la Asociación.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO.- Los presentes estatutos podrán ser reformados en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
ADMISION DE EXTRANJEROS
ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO.- Los socios extranjeros actuales o futuros de la asociación, se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a su participación en dicha asociación, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular tal asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia asociación con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de su gobierno, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación las participaciones que hubieren adquirido.